Saltar al contenido

Régimen tributario especial

Art 356-364 E.T. (corporaciones, fundaciones, cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro Art 19 E.T.)

El artículo 19 de E.T. establece que pertenecen al régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con excepción de las establecidas en el artículo 23 del E.T. (sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, hospitales constituidos como entidades sin ánimo de lucro, juntas de copropietarios de propiedad horizontal, etc.), y también señala que dichas entidades para pertenecer al régimen tributario especial deben destinar sus recursos a actividades de salud, deporte, educación formal, investigación científica o tecnológica, ecología o programas de desarrollo social, y que dichas actividades deben ser de interés general, es decir que deben tener oferta abierta de servicios y actividades a cualquier persona, de no ser así, se es contribuyente de impuesto al 20% de sus excedentes, sin derecho a descuento.

El numeral 4º del artículo 19 del E.T., también establece que las cooperativas y sus asociaciones, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control, estarán exentas del impuesto sobre la renta si el 20% de sus excedentes lo destinan a financiar cupos o programas de educación formal en entidades autorizadas por el ministerio de educación nacional.

Para poder acogerse a los beneficios del régimen tributario especial deben cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 1º del decreto 4400 de 2004, de lo contrario se consideran contribuyentes asimilados a sociedades de responsabilidad Ltda.

Algunos de los beneficios que tienen los pertenecientes a este tipo de régimen son que no calculan renta gravable por el sistema presuntivo ni de comparación patrimonial, no calculan anticipo de impuesto, ni tampoco pagan impuesto al patrimonio.

El excedente o renta líquida, puede ser tomado como renta exenta (art 358 et), y por ello se libraría de producir impuesto a la tarifa del 20%. No pueden utilizar beneficio de auditoría, En la depuración de la renta líquida se le permite deducir gastos e inversiones. Los costos y gastos deben ser reales y procedentes con la actividad que desarrolla la empresa.

A estas entidades no se les practica retención en la fuente, pero ellas sí deben hacerlo por cada uno de los pagos o donaciones que efectúen. Pueden deducir la cartera perdida, se constituyen por escritura pública o documento reconocido en notaria, el valor del registro en Cámara de Comercio, es igual al de las personas jurídicas, deben registrar estatutos, reformas, libros (actas), administradores, modificaciones a estatutos, revisores fiscales, etc. El registro está vigilado por la superintendencia de industria y comercio.

Son responsables de impuesto de renta (con la categoría de demás personas jurídicas), y también de impuesto a las ventas si comercializan con bienes y servicios gravados; siempre son del régimen común puesto que son personas jurídicas, y por ello son obligados a llevar contabilidad. Practícan todas las retenciones en la fuente, y si desarrollan actividades comerciales pagan impuesto de industria y comercio, y practican reteica, las pérdidas fiscales las podrán compensar con los beneficios de años siguientes.

Para determinar los excedentes (así se llaman las utilidades en las cooperativas), se consideran egresos no procedentes los que aparecen en el estado de resultados, pero que corresponden a ejecución de excedentes de otros años, igualmente los que correspondan a gastos que nada tengan que ver con el objeto social de la empresa.