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Retefuente en transporte de carga Cuando una persona jurídica efectúe pagos por servicio de transporte de carga, el porcentaje de retención en la fuente será del 1%. En el momento de efectuar el pago, la empresa XYZ Ltda, practica una retención en la fuente del 1% sobre el valor del flete, es decir $1.500.000, y le entrega a la empresa prestadora del servicio un certificado de retención en la fuente por dicho valor ($15.000). La empresa prestadora del servicio en el momento de registrar contablemente el pago, efectúa el siguiente procedimiento: Tomo el valor que le cobra el propietario del vehículo ($800.000) y lo divide entre el valor del flete que le pagan por el servicio ($1.500.000), y así obtiene el porcentaje que le corresponde al dueño del vehículo sobre el ingreso y sobre la retención practicada: $800.000 / $1.500.000 = 0,5333 * 100 = 53,33% La diferencia, es el porcentaje que le corresponde a la empresa prestadora del servicio: 100% – 53,33% = 46,67% Con este porcentaje (53,33%) efectuamos la distribución tanto del ingreso como de la retención en la fuente que le corresponde al propietario del vehículo. El valor del ingreso que le corresponde al dueño del vehículo, lo registramos en una cuenta de Ingresos recibidos para terceros (cuenta 2815), y la retención en la fuente que le corresponde, en una cuenta de Retenciones a favor de terceros (135590). REGISTRO CONTABLE:
El valor de la cuenta 135515, sustituirá el valor del certificado de retención en la fuente que expida la empresa retenedora, el cual debemos conservar para cuando la administración tributaria lo solicite, y por otra parte, cuando efectuemos el pago de la parte que le corresponde al dueño del vehículo, le entregaremos un Certificado de retención en la fuente sobre el valor que le corresponda según el prorrateo. El certificado que entregamos al dueño del vehículo, debe decir que de acuerdo a un contrato de mandato de transporte de carga terrestre, establecido en el Articulo 102-2 del Estatuto Tributario, y el Articulo 14 del Decreto 1189 de 1988, el valor de la retención que le corresponde a: (El dueño del vehículo), se estableció por prorrateo, según Certificado expedido por la empresa XYZ Ltda, el cual fue consignado en la ciudad de XXX, en la fecha de la operación; es decir el valor que estamos certificándole al dueño del vehículo, en ningún caso lo hacemos a nombre propio, y en ningún caso debemos declararlo o consignarlo en nuestra declaración de retención en la fuente, ni tampoco reportarlo en el formato 1001 cuando tengamos que reportar las retenciones en la fuente que hemos practicado, puesto que el valor total de la retención (el valor que le corresponde a la empresa, y el que le corresponde al dueño del vehículo), es reportado y consignado por quien efectivamente practicó la retención, en este caso la empresa XYZ Ltda. Cuando efectuemos el pago al dueño del vehículo, efectuaremos el siguiente registro:
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