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Sanciones

Prescripción de la Facultad para Imponer Sanciones

 

La DIAN tiene un plazo de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración para imponer sanciones relacionadas con irregularidades. Este plazo se ha ampliado en comparación con los dos años mencionados anteriormente. En el caso de sanciones por no declarar, intereses de mora y sanciones relacionadas con las certificaciones de contadores públicos, la sanción prescribe en cinco años.

 

Corrección de Declaraciones

 

Cuando una declaración de corrección incrementa el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, y debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En caso de que no se modifique ni el saldo a pagar ni el saldo a favor, la declaración puede presentarse sin liquidar sanción.

 

Si la corrección disminuye el valor a pagar o incrementa el saldo a favor, el contribuyente tiene un plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar de manera oportuna para presentar una solicitud de corrección ante la DIAN.

 

Sanción por Extemporaneidad

 

Con impuesto a cargo: La sanción es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% de dicho impuesto.

Sin impuesto a cargo: La sanción se calcula sobre el total de ingresos brutos del año, aplicando el 0.5% por cada mes o fracción de mes, sin exceder el 5% de dichos ingresos o el doble de los saldos a favor, o 2.500 UVT.

Sin impuesto ni ingresos brutos: La sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior aplicando el 1% por cada mes o fracción de mes, sin exceder el 10% del patrimonio líquido, el doble de los saldos a favor, o 2.500 UVT.

Declaraciones Extemporáneas con Saldo a Favor

 

Devolución: Si el saldo a favor se solicita en devolución, los tres años para que la declaración quede en firme comienzan a contarse desde la fecha de solicitud de la devolución.

Imputación: Si el saldo a favor se imputa en la declaración del año siguiente, el término de firmeza comienza a contar a partir de la fecha de presentación de esta.

Sanción por Inexactitud

 

La sanción por inexactitud se ha mantenido en 160% de la diferencia entre el impuesto que hubiera resultado sin la inexactitud y el liquidado por el contribuyente. Es importante tener en cuenta que la inexactitud ahora incluye errores en la aplicación de beneficios tributarios, no solo en la determinación de la base gravable.

 

Sanción por No Declarar

 

Esta sanción equivale al 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, o al 20% de los ingresos brutos de la última declaración presentada (el que fuere mayor).

 

Sanción por Corrección de Declaraciones

 

Si la corrección incrementa el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor, se liquida una sanción del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. En caso de que la declaración inicial haya sido extemporánea, se debe aplicar un 5% adicional por cada mes o fracción de mes, sobre el mayor valor a pagar.

 

Errores y Omisiones

 

Los errores aritméticos que afecten la base gravable, el cálculo del impuesto, o el saldo a favor se sancionan con un 30% del mayor valor a pagar. Además, la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes se trata como renta líquida gravable sin posibilidad de depuración.

 

Beneficios por Aceptación de Hechos

 

Operan beneficios de reducción de la sanción si el contribuyente acepta los hechos imputados por la DIAN, lo que podría reducir significativamente la carga económica de las sanciones.

 

Corrección de la Declaración en Bancos

 

Las correcciones relacionadas con errores de lugar de presentación, falta de firma de contador o revisor fiscal (cuando es obligatorio), o falta de firma del declarante, generan una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad calculada.

 

Extemporaneidad, Corrección o No Presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio

 

La sanción en estos casos la liquida la administración de impuestos, y la inexactitud se sanciona con un 20% del valor de los hechos inexactos, independientemente de que no haya impuesto a pagar.