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POS electrónico o Factura electrónica, ¿Cuál elegir?

POS electrónico o Factura electrónica

El POS electrónico es el nuevo documento que entra en vigencia a partir del mes de mayo de 2024, dando cumplimiento a la Resolución 165 de 01 de noviembre de 2023 expedida por la DIAN, y entra a reemplazar al tiquete POS físico, es decir la factura en tirilla que nos entregaban cuando efectuábamos alguna compra, generalmente de contado, en un punto de venta de atención directa al público; este documento se podía emitir por compras que no superaran las 5 UVT ($235.324 para el año 2024). El nuevo documento electrónico deja inoperante los tiquetes POS físicos, es decir, a partir de la fecha de implementación obligatoria del POS electrónico, dichos documentos se deben dejar de expedir.

El nuevo POS electrónico tiene características similares a la factura electrónica, ya que se transmitirá directamente a la DIAN, y contendrá básicamente los mismos conceptos que maneja actualmente la factura electrónica, salvo algunas excepciones que enumeramos a continuación:

1-      La factura electrónica de venta se emite en puntos de atención directa al público, o fuera de dichos puntos, y se puede manejar cualquier forma de pago (contado, crédito, etc.), en cambio el POS electrónico se utiliza en puntos de venta directa al público y solo en ventas de contado

2-      La factura de venta con forma de pago crédito tiene la posibilidad de convertirse en titulo valor, el tiquete POS electrónico no, entre otras cosas porque su forma de pago es siempre de contado.

3-      La factura electrónica de venta cuenta con una solución gratuita en el portal de la DIAN, el POS electrónico no.

4-      Si usted emite solamente tiquetes POS electrónico, y en algún momento, un cliente le solicita que le expida Factura Electrónica, usted está en la obligación de emitirla.

5-      El POS electrónico tiene la posibilidad de permitir la deducción de costos y gastos del contribuyente en su declaración de renta, siempre y cuando las compras tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, y en dicho documento se indique el nombre y número de documento del adquiriente, en cambio en la factura electrónica, usted puede deducirse los costos, así estos no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta (se puede deducir hasta el 1% del valor de las compras con factura electrónica, siempre y cuando dicho porcentaje no supere las 240 UVT), es en este punto, donde sus clientes pueden a usted exigirle la expedición de factura electrónica y no POS electrónico, ya que a ellos les conviene mas que sus compras sean con factura electrónica.

Este tiquete POS electrónico debe ser expedido por ventas de cualquier valor, es decir, ya no se deberá continuar utilizando el tope de las 5 UVTs que se manejaban en el tiquete convencional, por ello se debe expedir por compra desde cualquier valor, sin límite máximo en el monto de la compra.

Calendario de implementación:

Grupo

Nuevas fechas para la implementación en 2024
(según Resolución 000008 de 2024)

Calidad del contribuyente
frente al impuesto de renta y complementario

1

1 de mayo

Grandes contribuyentes.

2

1 de junio

Declarantes del impuesto
sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

3

1 de julio

No declarantes del
impuesto sobre la renta.

Sujetos que no tengan
ninguna de las calidades mencionadas.

Una vez entre en vigencia la obligatoriedad de la adopción del nuevo POS electrónico, la resolución de facturación POS convencional que usted tenga vigente, la debe inhabilitar, y comenzar a facturar la totalidad de las ventas sea mediante POS electrónico o Factura Electrónica.

 

¿Qué debo expedir en mis ventas, POS electrónico o Factura electrónica?:

Por cuestiones de costos y manejo administrativo, la DIAN permite que usted maneje cualquiera de los 2 sistemas, pero debe tener en cuenta que si usted maneja solamente POS electrónico, y algún cliente le solicita que le expida factura electrónica, usted está en obligación de hacerlo; si usted cumple con la obligación de expedir documentos electrónicos, y ya maneja facturación electrónica, está en total libertad de NO EXPEDIR POS ELECTRÓNICO, y en su lugar EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA EN EL 100% DE SUS OPERACIONES, esto inclusive ha sido sugerido por los mismos funcionarios de la DIAN en las capacitaciones que han realizado al respecto.