 |
UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607 |
 |
SALARIO MINIMO 2021
$908.526
SALARIO MINIMO 2020
$877.803 |
 |
AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454
2020: $102.854 |
 |
SANCION MINIMA 2021
$363.000 |
 |
|
Publicado: 28/01/2013
 |
Cuando se presenta una declaración de IVA, hay que tener en cuenta qué categoría tiene la empresa que la presenta (persona natural o jurídica), respecto de la obligación de que sus declaraciones deban ser firmadas por contador público o no, ya que en el Art. 602 del E.T. se establece que si la empresa es obligada a llevar contabilidad, deberá presentar las declaraciones firmadas por Contador Público solo cuando se generen saldos a favor, o cuando los ingresos o el patrimonio en el último día del año anterior hayan sido superiores a 100.000 UVT’s; la expresión “obligadas a llevar contabilidad” excluye de la obligación de presentar la declaración de IVA con saldo a favor firmada por contador publico cuando se trate de personas que desarrollan las actividades consideradas no mercantiles, establecidas en el articulo 23 del Código de Comercio (profesiones liberales).
Por otra parte, el Art 580 del E.T. establece cuales son las causas para que una declaración se entienda por no presentada, y en el literal d) menciona expresamente que cuando la declaración no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de hacerlo, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal de hacerlo, entonces la declaración se da por no presentada.
Teniendo en cuenta lo anterior, si por error se presenta una declaración de IVA que deba ser firmada por contador publico, y se omita dicha firma, como la declaración se tiene como no presentada, lo que se debe hacer es presentar la declaración nuevamente (como si fuera la primera vez que lo hace, solo que sin pagar nuevamente algún valor que ya se haya cancelado), y al liquidar la sanción por extemporaneidad, debe aplicar lo establecido en el parágrafo 2º del Art. 588 del E.T., el cual establece que cuando se corrijan en las declaraciones las inconsistencias a que se refieren los literales a), b), y d) del Art. 580, y siempre y cuando la DIAN no los haya notificado una sanción por no declarar, podrá liquidarse una sanción reducida de la sanción por extemporaneidad establecida en el art 641 del E.T.; entonces lo que se debe hacer para obtener dicho valor es liquidar la sanción de extemporaneidad de manera normal (5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción), y a ese valor total de dicha sanción, aplicarle el 2% y ese resultado será el valor de la que debe pagar. Recuérdese que el valor que resulte como sanción, no puede ser inferior a la sanción mínima ($260.000 años 2013), ni mayor a 1300 UVT’s.
Si dicha declaración tiene un saldo a favor, para calcular la sanción, se debe aplicar el 0,5% sobre el valor de los ingresos del bimestre, y a dicho resultado aplicarle el 2% correspondiente a la sanción reducida, y dicho valor será la sanción a pagar.
|
|