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Un agricultor está obligado a facturar? La actividad agricola está catalogada como excluida del IVA, por lo tanto un agricultor dentro de su RUT no va a figurar como responsable del régimen simplificado o régimen común, pero algunas empresas a las cuales el agricultor les vende sus productos, exigen que éste les entregue una factura de venta, entonces debemos tener en cuenta cuales son los topes de ingresos que obligan a un agricultor a expedir factura de venta. Una persona que desarrolle actividades excluidas, o que comercialice unicamente bienes excluidos, está obligado a facturar cuando ha superado los topes de ingresos o patrimonio que establece el Art. 499 del E.T., es decir que sus ingresos al último día del año anterior hayan sido superiores a 4000 uvt's, o que el monto de sus consignaciones durante el año anterior haya sido superior a las 4500 uvt's; así lo establece el Decreto 1001 de 1997, articulo 2º literal h, donde menciona a las personas no obligadas a facturar, y aclara que son las personas que vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado. Si el comerciante sobrepasa dichos topes, debe modificar su RUT, incluyendo dentro de las responsabilidades el código 16, Obligado a facturar por venta de bienes o servicios excluidos.
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