º
 
 
UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607
SALARIO MINIMO 2021
$908.526

SALARIO MINIMO 2020
$877.803
AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454

2020: $102.854
SANCION MINIMA 2021
$363.000

Contabilizacion del pago de la Declaración de Renta
Publicado 08/10/2012

En toda contabilidad al finalizar un periodo gravable se debe efectuar el respectivo asiento de cierre, que no es otra cosa que cancelar o debitar las cuentas de ingresos, y acreditar las cuentas de gastos, para que como resultado de dicha diferencia se establezca si el ejercicio arrojó utilidades (cuando los ingresos fueron mas altos que los gastos), o perdidas (cuando los gastos fueron superiores a los ingresos). Dentro de dicho registro es muy importante que también se establezca cual es el valor del impuesto que le corresponderá pagar por dicho año al contribuyente, para que de esa manera se reste dicho valor de la utilidad, y también quede registrado dentro de los pasivos del balance general como una cuenta por pagar al estado.

Cabe anotar que la determinación del impuesto de renta no está sujeta simplemente a aplicar un determinado porcentaje a la utilidad que resulte, sino que para encontrarlo se debe efectuar previamente una conciliación fiscal, donde se reconozcan todos los ingresos y deducciones (gastos) que realmente puede descontarse el contribuyente, y después de efectuar dicha conciliación, ya se establece cual es el valor del impuesto correspondiente.

Ejemplo: Supongamos que al finalizar el año, la empresa ABC LTDA. tiene en sus cuentas de ingresos 100 millones de pesos, y las cuentas de gastos suman 23 millones de pesos. La diferencia que resulta de dicha operación, es una utilidad de 77 millones de pesos, y supongamos que el impuesto que hemos calculado en la conciliación fiscal es de $25.410.000.

El asiento de cierre contable quedará de la siguiente manera:

CODIGO

CUENTA

DEBITOS

CREDITOS

4

INGRSOS

100.000.000

 

5

GASTOS

 

23.000.000

2404

IMPUESTO DE RENTA

 

25.410.000

3605

UTILIDAD DEL EJERCICIO

 

51.590.000

Supongamos también que en las cuentas de retención en la fuente que nos han practicado en el año (cuenta 135515) tenemos un valor de $1.900.000, y que este es el primer año en que nos corresponde declarar renta; de esa  manera, en el momento de efectuar el pago del impuesto de renta, debemos calcular también un anticipo de impuesto por el año siguiente (25% del impuesto de renta, menos las retenciones en la fuente = $4.426.000). Con esos datos el asiento contable en el momento que paguemos el impuesto, será el siguiente:

CODIGO

CONCEPTO

DEBITOS

CREDITOS

2404

PAGO DEL IMPUESTO

25.410.000

 

1355

PAGO ANTICIPO IMPUESTO (25%)

  4.426.000

 

135515

RETENCIONES QUE ME PRACTICARON

 

 1.900.000

1110

BANCOS

 

27.936.000

 
En otro caso, supongamos que las retenciones en la fuente que nos practicaron fueron de 26 millones, con lo que en el momento del pago se nos genera no un saldo a pagar, sino un saldo a favor que podremos descontar en la declaración de renta en el año siguiente; en ese caso el valor del anticipo de impuesto por el año siguiente será cero, y el asiento contable quedaría de la siguiente manera:

CODIGO

CONCEPTO

DEBITOS

CREDITOS

2404

PAGO DEL IMPUESTO

25.410.000

 

135515

RETENCIONES QUE ME PRACTICARON

 

26.000.000

135520

SOBRANTES EN LIQUIDACION PRIVADA

    590.000

 

 

 

 
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