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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607 |
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SALARIO MINIMO 2021
$908.526
SALARIO MINIMO 2020
$877.803 |
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AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454
2020: $102.854 |
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SANCION MINIMA 2021
$363.000 |
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Prescripción de la facultad para imponer sanciones: para imponer sanciones, deberá formularse pliego de cargos dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración del periodo en el cual ocurrió la irregularidad.
En el caso de la sanción por no declarar, de los intereses por mora y de las sanciones relativas a las certificaciones de contadores públicos, la sanción prescribe en 5 años.
Cuando en una declaración de corrección se incremente el saldo a pagar, o se disminuya el saldo a favor inicialmente declarado, se debe presentar una declaración en bancos dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del para declarar, liquidando una sanción por corrección del 10% del mayor vr. a pagar o del menor saldo a favor.
Cuando no se modifica ni el saldo a pagar, ni el saldo a favor, se presenta la declaración sin liquidar sanción.
Cuando en la declaración de corrección se presente una disminución del valor a pagar, o aumento del saldo a favor, el contribuyente cuenta con el termino de un año contado a partir del vencimiento del termino para presentar la declaración de manera oportuna para presentar ante la DIAN una solicitud con el proyecto de corrección de la declaración
Por extemporaneidad: a) cuando hay impuesto a cargo: se paga el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción sobre el impuesto sin exceder el 100% de dicho impuesto.
b) cuando no hay impuesto a cargo: se calcula sobre el total de ingresos brutos percibidos en el año, aplicando el 0.5% por cada mes o fracción sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% sobre dichos ingresos o el doble de los saldos a favor si los hubiere, o de 2.500 uvt.
Si la declaración se presenta de manera extemporánea, y la misma arroja un saldo a favor del contribuyente (por exceso de retenciones en la fuente), el mencionado saldo a favor se puede:
1) solicitar en devolución (en dinero),pero los 2 años para que la mencionada declaración quede en firme, comienzan a contar a partir de la fecha de solicitud de la devolución.
2) imputar el saldo a favor en la declaración del año siguiente (descontarlo), caso en el cual los 2 años para que quede en firme la declaración, comienzan a contar a partir de la fecha de presentación de la misma.
c) cuando no liquida impuesto ni ingresos brutos: se liquidara sobre el patrimonio liquido del año anterior aplicando el 1% por cada mes o fracción sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% sobre el patrimonio liquido, el doble de los saldos a favor o de 2.500 uvt.
** si hay emplazamiento, se doblan los porcentajes y valores de la sanción.
***si en una declaración de iva que se presenta extemporáneamente no hubo impuesto a pagar, ni ingreso, es preferible registrar una factura por un ingreso pequeño y generar iva sobre ese ingreso, para evitar tener que calcular la sanción sobre el 1% del patrimonio liquido del año anterior.
Sanción por inexactitud: equivale al 160% de la diferencia entre el impuesto que hubiere podido resultar de no haber incurrido en la inexactitud y el liquidado por el contribuyente.
Sanción por no declarar: equivale al 20% de las consignaciones o ingresos brutos, o al 20% de los ingresos brutos de la ultima declaración (el que fuere superior)
Sanción por corrección de declaraciones:
Cuando se incrementa el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor: se liquida una sanción del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Si la declaración inicial fue extemporánea, adicional al 10%, se debe aplicar el 5% por cada mes o fracción de mes del mayor valor a pagar, contado a partir de la fecha del vencimiento de la declaración, y la presentación extemporánea.
Importante: sobre la sanción no hay intereses (no hay sanción sobre la sanción), los intereses van sobre el impuesto neto de renta.
En las declaraciones de corrección, el anticipo también se recálcala, siempre y cuando no se haya presentado la declaración del periodo siguiente.
*operan beneficios de disminución de la sanción si se aceptan los hechos.
Corrección de la declaración en bancos: son procedentes en los siguientes casos: -presentación de la declaración en un lugar diferente – sin firma de contador o revisor fiscal existiendo la obligación – sin firma de quien tenía la obligación.
En estos casos se liquida una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad. (liquido totalmente la sanción por extemporaneidad (5% por cada mes o fracción) y a ese resultado le aplico el 2%).
Corrección de errores a solicitud de parte que no generan sanción: por errores u omisiones en los conceptos del tributo – en el año o periodo gravable – Nit – nombre – dirección – código de actividad económica – arrastre de saldos del periodo anterior.
Declaración sin los factores para identificar las bases gravables: se presenta una nueva declaración liquidando la sanción por extemporaneidad (5% por cada mes o fracción, sin derecho a reducción).
Cuando no se modifica ni el saldo a pagar ni el saldo a favor: se presenta en el banco una nueva declaración sin liquidar sanción.
Si se disminuyen las perdidas fiscales deberá calcularse la sanción teórica.
Si se aumentan las perdidas fiscales se corrige ante la administración, presentando una solicitud y anexando el proyecto de declaración corregida (plazo máximo un año a partir del vencimiento para declarar de manera oportuna). La administración decide en 6 meses. Si el pronunciamiento es negativo, la DIAN aplica una sanción del 20% de la diferencia que se pretendió corregir.
Procede en los siguientes casos: - cuando disminuye el saldo a pagar o aumenta el saldo a favor – cuando se originan diferencias de criterio entre el contribuyente y la administración – cuando implique incrementos en el anticipo para años siguientes al declarado – cuando se incrementan las perdidas fiscales inicialmente presentadas y sin importar si la modificación aumenta el valor a pagar, o disminuye el saldo a favor.
Extemporaneidad, corrección o no presentación de la decl. De ingresos y patrimonio: la sanción la liquida la administración de impuestos.
Inexactitud en la declaración de ingresos y patrimonio: 20% de los hechos inexactos, sin importar que no exista impuesto a pagar.
Error aritmético: yerro que tiene como efecto la reducción del saldo a pagar o el aumento del saldo a favor (sanción 30% del mayor valor a pagar). Opera en los siguientes casos:
- Determinación correcta de los valores para determinar la base gravable, y se anota un valor equivocado.
- En cualquier operación aritmética se anota un valor equivocado
- Al aplicar la tarifa del impuesto, se anota un valor equivocado.
- Sanciones no liquidadas, o liquidadas incorrectamente
- Cuando no se calcula, o se calcula incorrectamente el anticipo para el año gravable siguiente al declarado
Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: se trata como renta liquida gravable sin posibilidad de depuración alguna.
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