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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607
SALARIO MINIMO 2021
$908.526

SALARIO MINIMO 2020
$877.803
AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454

2020: $102.854
SANCION MINIMA 2021
$363.000

Sanción por corrección y sanción por inexactitud


La sanción por corrección se debe liquidar precisamente cuando al corregir una declaración tributaria se incrementa el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor; en este caso se debe liquidar una sanción del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Si la declaración a corregir fue presentada extemporáneamente, adicional al 10%, se debe aplicar el 5% por cada mes o fracción de mes del mayor valor a pagar, contado a partir de la fecha del vencimiento de la declaración, y la presentación extemporánea.

Importante: sobre la sanción no hay intereses (no hay sanción sobre la sanción), los intereses se calculan sobre el valor del impuesto neto de renta.

En las declaraciones de corrección, al corregir el valor del impuesto neto de renta, el valor del anticipo también debe recalcularse, siempre y cuando no se haya presentado la declaración del periodo siguiente.

La sanción por inexactitud equivale al 160% de la diferencia entre el impuesto que hubiere podido resultar de no haber incurrido en la inexactitud y el liquidado por el contribuyente.
Operan beneficios de disminución de la sanción si se aceptan los hechos:

1) Si el contribuyente acepta los cargos al momento de dar respuesta a los mismos, la sanción se reduce a la 4° parte de la sanción inicialmente impuesta.

2) Si se aceptan los hechos solamente al interponer un recurso de reconsideración, la sanción se reduce solo a la mitad de la inicialmente impuesta.

En ambos casos se debe presentar además de la carta de aceptación de los hechos, la prueba de pago o acuerdo de pago de la sanción reducida, así como de los mayores valores de impuestos e intereses.

Como vemos, el caso de la sanción por corrección es diferente de la sanción por inexactitud, debido a que la segunda se genera con motivo de un requerimiento especial emitido por la DIAN, lo cual indica que ha sido esta entidad quien ha detectado el error en la declaración, a diferencia de la sanción por correccion, en la cual es el contribuyente quien detecta y corrige el error, por lo tanto si es el contribuyente quien por voluntad propia decide hacer la corrección, debe liquidar la respecitva sanción de corrección, en los términos ya mencionados, y para nada tendrá en cuenta lo referente a la sanción por inexactitud.

 

 

 
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