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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607
SALARIO MINIMO 2021
$908.526

SALARIO MINIMO 2020
$877.803
AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454

2020: $102.854
SANCION MINIMA 2021
$363.000

Impuestos descontables

Los impuestos descontables son aquellos que dentro de la dinámica de impuesto al valor agregado (IVA), permiten descontar del impuesto recaudado en una venta, el impuesto ya pagado en una fase anterior del proceso, es decir el pagado en la compra del producto que estamos vendiendo.

Para poder controlar dichos impuestos, manejamos en la contabilidad la cuenta denominada Impuesto sobre las ventas por pagar (código 2408), cuenta de naturaleza crédito que se debita en el momento de registrar una compra de un bien que no sea para consumo, sino para comercialízalo posteriormente, y se acredita por el valor del IVA que se recauda en el momento de efectuar la venta del bien o servicio gravado.

Al impuesto generado se le pueden descontar los impuestos que se ha pagado en la compra de bienes o servicios, pero únicamente hasta la tarifa de IVA que maneje quien efectúa dicha compra, por ejemplo una empresa de servicios de vigilancia, la cual maneja una tarifa de IVA de 1,6%, si paga una compra o servicio gravado al 16%, y dicho impuesto le da derecho a descuento por ser un pago necesario para la prestación del servicio, únicamente podrá hacer descontable el IVA hasta el 1,6% del valor de dicha compra, el resto constituirá mayor valor del costo  o gasto.

Cuando la compra de bienes o servicios se destinen indistintamente a la producción de ingresos por actividades gravadas, exentas o excluidas, y si no es posible establecer la afectación directa a cada una de ellas, se procederá a realizar un prorrateo de dicho IVA, para saber qué porcentaje se puede tomar como descontable y que porcentaje se lleva como mayor valor del costo o gasto, para mejor comprensión de dicho procedimiento recomendamos leer nuestro artículo iva transitorio.

En los casos anteriores el impuesto pagado en compras, los contribuyentes se lo descuentan directamente en el pago de la decaracion de IVA, pero en el caso de los productores de bienes exentos, o de personas que se dedican a la cría, levante y engorde de animales para el consumo, ellos son responsables del impuesto a las ventas, pero como en el momento de la venta de dichos productos no pueden cobrar el IVA, entonces siempre sus declaraciones van a tener un saldo a favor, y ellos tienen derecho a descontarse dichos impuestos, tal como lo establece el Art 496 E.T., entonces deben realizar el procedimiento para solicitar las devoluciones de dichos IVAS, para que de esa manera sea directamente la DIAN quien les reembolse el valor de los IVAS que ellos han pagado en sus compras.

Para que el IVA pueda tomarse como descontable debe se deben conservar las facturas de compra de los bienes o servicios adquiridos, y en ellas debe estar discriminado el valor del respectivo IVA que de derecho a descuento.
 

Los impuestos descontables son aquellos que dentro de la dinámica de impuesto al valor agregado (IVA), permiten descontar del impuesto recaudado en una venta, el impuesto ya pagado en una fase anterior del proceso, es decir el pagado en la compra del producto que estamos vendiendo.

Para poder controlar dichos impuestos, manejamos en la contabilidad la cuenta denominada Impuesto sobre las ventas por pagar (código 2408), cuenta de naturaleza crédito que se debita en el momento de registrar una compra de un bien que no sea para consumo, sino para comercialízalo posteriormente, y se acredita por el valor del IVA que se recauda en el momento de efectuar la venta del bien o servicio gravado.

Al impuesto generado se le pueden descontar los impuestos que se ha pagado en la compra de bienes o servicios, pero únicamente hasta la tarifa de IVA que maneje quien efectúa dicha compra, por ejemplo una empresa de servicios de vigilancia, la cual maneja una tarifa de IVA de 1,6%, si paga una compra o servicio gravado al 16%, y dicho impuesto le da derecho a descuento por ser un pago necesario para la prestación del servicio, únicamente podrá hacer descontable el IVA hasta el 1,6% del valor de dicha compra, el resto constituirá mayor valor del costo  o gasto.

Cuando la compra de bienes o servicios se destinen indistintamente a la producción de ingresos por actividades gravadas, exentas o excluidas, y si no es posible establecer la afectación directa a cada una de ellas, se procederá a realizar un prorrateo de dicho IVA, para saber qué porcentaje se puede tomar como descontable y que porcentaje se lleva como mayor valor del costo o gasto.

Cuando el responsable de IVA se dedique a la producción de bienes exentos, cría o levante y engorde de animales para el consumo, pese a que en el momento de la venta de dichos productos, no podrá cobrar IVA, sí podrá tomarse como descontables los IVAS pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para la producción de dichos bienes exentos (Art 489 E.T).

Para que el IVA pueda tomarse como descontable debe se deben conservar las facturas de compra de los bienes o servicios adquiridos, y en ellas debe estar discriminado el valor del respectivo IVA que de derecho a descuento.

 


 
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