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Quienes son beneficiarios de la ley 1429 de nuevas empresas?
Actualizado: 22/03/2014

El 26 de noviembre de 2011, el gobierno nacional expidió el decreto 4910, donde se reglamenta cuales son las empresas que se podrán acoger a los beneficios tributarios de reducción en el pago de impuestos establecidos en la ley 1429 de diciembre 29 de 2010 para nuevas empresas que se hayan constituido o reactivado a partir de dicha fecha.

Las empresas beneficiarias de los descuentos serán solamente aquellas que se hayan reactivado o registrado en la Cámara de Comercio a partir del 29 de diciembre de 2010, que lleven su contabilidad en debida forma, que no tengan un personal mayor a 50 empleados, y cuyos activos  totales no excedan de 5000 SMLV.

Para una mejor comprensión del tema, le sugerimos leer nuestro artículo Beneficios a nuevas empresas Ley 1429, donde se explican en detalle los beneficios de estas nuevas empresas.

El decreto 4910 en su articulo 6° dice que, entre otros, los siguientes serán los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen acogerse a los beneficios:

  1. El primer requisito que deben cumplir las empresas es inscribirse en la Cámara de Comercio, y llevar contabilidad regular de sus negocios, para que de esta manera se registren en cuentas independientes cuales son los ingresos ordinarios de la empresa y cuáles no, es decir los ingresos provenientes del objeto social, ya que el beneficio solamente será sobre las rentas operacionales que perciba y sobre sus correspondientes costos y gastos, las demás rentas, no se podrán incluir dentro del beneficio.
  2. Antes del 31 de diciembre de cada año, las empresas que se quieran acoger a los beneficios, deberán entregar ante la división de fiscalización de la DIAN, la copia del certificado de existencia y representación legal para las personas jurídicas, o el registro mercantil para las personas naturales, junto con una certificación del declarante o representante legal de la empresa, donde bajo la gravedad de juramento, manifieste su intención de acogerse a los beneficios del artículo 4° de la ley 1429 de 2010, indicando además la actividad económica a la que se dedica la empresa, la dirección física donde funciona la misma, el número de empleados que posee, y el monto de los activos totales.
  3. Antes del 31 de marzo del año siguiente al que pretenden tomar el beneficio, deberán entregar ante la división de fiscalización de la DIAN, prueba de la renovación de la matricula mercantil, y certificación escrita del declarante o representante legal cuando se trate de personas jurídicas, donde manifieste su intención de acogerse a los beneficios del artículo 4° de la ley 1429 de 2010, manifestando además que al finalizar el año anterior, no habían excedido el tope de 50 empleados, sus activos totales no eran superiores a 5000 SMLV, tiene debidamente registrados sus libros de contabilidad (solo los libros de socios o accionistas y el de actas), y se encuentra al día con todas sus obligaciones tributarias; igualmente deben suministrar la copia del documento de constitución de la empresa, e indicar la dirección donde funciona la misma.

Si en algún caso exceden los topes de empleados, o de activos totales, o no pagan los aportes parafiscales de los empleados, o incumplen con el pago de alguna obligación tributaria, perderán el beneficio de reducción en el pago de los impuestos.  

De esta manera queda claro cuáles son los requisitos para poderse acoger al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, y también a que no le practiquen retención en la fuente durante los 5 años posteriores a su constitución.

 

Descargar Decreto 4910

 

 
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