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Sociedades anónimas Son empresas donde se tiene en cuenta el capital aportado, y por dicha razon en el ámbito comercial se conocen como las sociedades de capital. Los socios reciben el nombre accionistas, y responden hasta el monto de los aportes que hayan efectuado a la empresa. Una sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas, y no existe limite en el numero de personas que la conforman. La razon social debe estar seguida de las siglas S.A. El capital está divido en títulos de igual valor denominados acciones, las cuales generalmente son negociables en bolsa de valores, y se divide en capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. Capital Autorizado: Es aquel que consta en la escritura de constitución y con el cual se autoriza por parte de la superintendencia de sociedades para que la sociedad comience a funcionar. En la autorizacion que dicha superintendecia otorga, se plasman tambien las clases de acciones, la época y forma de pago de los dividendos, el valor nominal etc. El capital autorizado representa el 100% del capital social al cual puede llegar la sociedad, si no existe ningun tipo de reforma. La autorizacion del capital por parte de la superintendencia de sociedades para sociedades anónimas debe hacerse pública en diario oficial, lo cual genera el efecto de ofrecer y poner a disposicion de la comunidad la compra de dichas acciones. Mientras que las sociedades anónimas manejan las acciones autorizadas como parte del capital social, las personas que las compran las manejan como inversiones. Capital Suscrito: suscribir acciones significa "vender acciones", la suscripcion es el contrato mediante el cual una persona natural o juríidica se compromete a comprar acciones, bien sea de contado o a credito en una sociedad anónima, y ésta por su parte se compromete a entregar el titulo provisional o definitivo de acciones, y a inscribirlo como accionista en el libro de aportantes de la sociedad. La oferta de la suscripcion de acciones debe hacerse por un periodo máximo de 15 dias, y para aquella venta a crédito, el periodo maximo de pago es un año. Al momento de constituirse una sociedad anónima, el capital suscrito (vendido), debe ser por lo menos el 50% del capital autorizado. Capital Pagado: Representa la entraga del título definitivo de acciones al accionista, una vez las haya cancelado totalmente, el pago de dichas acciones puede hacerse en efectivo o en bienes en especie; en este segundo caso, en la escritura debe exponerse claramente a cuantas acciones equivalen dichos bienes. Al momento de constituirse una sociedad anónima, debe setar totalmente pagada por lo menos la tercera parte del capital suscrito, para las 2/3 partes restantes el accionista dispone de un año como plazo máximo para su cancelación.
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