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Retefuente en devoluciones en compras
Cuando se efectúa una devolución de una compra, en la cual inicialmente se había practicado una retención en la fuente, al contabilizar la operación se deben tener en cuenta 2 aspectos para registrar la contabilización. Cuando se registra inicialmente la compra, el agente retenedor contabiliza el valor de la retención como un pasivo a favor de la administración de impuestos, por ejemplo miremos como se contabiliza una compra por valor de $1.000.000 más IVA: Registro del comprador (Agente de retención)
Registro del vendedor (Sujeto retenido)
Supongamos ahora que de la compra inicial, se efectúa una devolución por valor de $400.000; para contabilizar dicha devolución, hay que tener en cuenta: 1) Saber si el valor de la retención en la fuente que se practicó inicialmente ($35.000), la cual el agente retenedor (comprador) ya ha reportado en su declaración mensual de retención en la fuente y consignado a la administración de impuestos, aún no ha sido descontada por el retenido en su respectiva declaración de renta; esto sucede cuando se efectúan devoluciones de compras del mismo periodo (año). Si es así, al contabilizar la devolución, simplemente el agente retenedor procede a debitar la cuenta 2365 para de esa manera restarlo del pago que hará en la declaración de retención en la fuente del mes en que se haya presentado dicha devolución en compra, recuperando de esta manera el desembolso inicialmente efectuado. Registro del comprador (Agente de retención)
Registro del vendedor (Sujeto retenido)
En la contabilización del retenido se observa que éste igualmente disminuye su cuenta 1355 de anticipos de impuestos, es decir ya no se descontará de su declaración de renta dicho valor ($14.000). 2) Si el retenido (vendedor) ya ha descontado de su declaración de renta el valor de la retención inicialmente practicada ($35.000), entonces el agente de retención no puede descontar el valor de la retención de la devolución en compra en la declaración de retención en la fuente del respectivo mes, es decir lo que el agente retenedor pagó por un lado, el retenido ya se lo ha descontado por otro, por lo que si el agente retenedor al contabilizar dicha devolución debita la cuenta 2365 estaría indebidamente restando del pago de retenciones un valor que ya fue descontado como anticipo en otra declaración (una declaración de renta); en estos casos antes de efectuar una devolución de ese tipo, se debe pedir al retenido un certificado donde conste que él aun no se ha descontado el valor de la retención en su declaración de renta, de no ser así, el valor de la retención en la fuente se debe contabilizar como una cuenta por cobrar al retenido, es decir esa plata que él se la descontó en su declaración de renta, debe ser devuelta a quien efectivamente la consignó, que en este caso es el agente retenedor, de lo contrario éste se vería perjudicado por que no tiene manera de recuperar el desembolso inicialmente efectuado a la administración de impuestos, por lo tanto la contabilización se registraría debitando una cuenta por cobrar a nombre del inicialmente retenido (cuenta 136095). Registro del comprador (Agente de retención)
Registro del vendedor (Sujeto retenido)
Por último hay que tener presente que el certificado de retenciones en la fuente que se entrega anualmente al retenido, debe tener en cuenta los casos antes mencionados.
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