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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607
SALARIO MINIMO 2021
$908.526

SALARIO MINIMO 2020
$877.803
AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454

2020: $102.854
SANCION MINIMA 2021
$363.000

Pago de incapacidades por parte de la EPS

Existen 2 tipos de incapacidades que pueden sufrir los trabajadores. las ocasionadas por enfermedad o accidente profesional, o las originadas por enfermedad general.

Cuando un trabajador se incapacita por enfermedad general, tiene derecho a que se le pague el auxilio de incapacidad equivalente a 2/3 partes del ingreso base de cotización, siempre y cuando el resultado de aplicar dicho porcentaje no resulte un valor inferior al valor del salario mínimo legal vigente , ya que en este caso se debe pagar el equivalente al salario mínimo diario que devengaría el trabajador. Este auxilio se lo paga la E.P.S.  a partir del 4° día de incapacidad, es decir, los 3 primeros días de incapacidad los debe pagar el empleador en su totalidad.

La E.P.S. reconocerá el auxilio de incapacidad durante 180 días; las 2/3 partes del salario las pagará hasta por 90 días, en los 90 días posteriores solo reconocerá el 50% del ingreso base de cotización reportado en el periodo anterior al reporte de la novedad; Finalizado este periodo, si el trabajador no se ha recuperado, se debe iniciar el proceso para determinar el grado de incapacidad del trabajador, el cual estará a cargo de la A.R.P.

Para saber el valor de la prestación económica que debe pagar la E.P.S. por la incapacidad del trabajador, vamos a mirar con un ejemplo los 3 casos que se pueden presentar:

Supongamos que un trabajador se incapacita por 18 días por enfermedad general; sabemos entonces que los 3 primeros días los debe pagar el empleador, y los restantes 15 días están a cargo de la EPS; veamos cómo se liquidaría el pago de la incapacidad dependiendo del salario del trabajador:

1) VALOR IGUAL AL 66,67% DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION: En este primer ejemplo supongamos que el trabajador devenga el salario mínimo del año 2012 ($566.700); el cálculo sería el siguiente:

Ingreso Base de Liquidación = $566.700/30 días = $18.890 X días de incapacidad (15) = $283.350

En este caso al valor calculado ($283.350) no se le aplica el 66,67%, ya que por ser salario mínimo, la E.P.S. lo debe pagar en su totalidad.

2) VALOR MENOR AL 66,67% DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION: Ahora vamos a suponer que el trabajador devenga mas del salario mínimo, en este caso $700.000:

Ingreso Base de Liquidación = $700.00/30 DIAS = $23.333 X días incapacidad (15) = $350.000
CÁLCULO HECHO POR LA EPS: $350.000 X 66.67% = $233.345
VALOR A PAGAR POR PARTE DEL LA EPS $283.350

En este caso el valor del cálculo resulta inferior al salario mínimo diario ($18.890), por lo tanto la E.P.S. lo debe aumentar al salario mínimo, es decir: $18.890 x 15 días = $283.350

3) VALOR MAYOR AL 66,67% DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION: En este último caso, supongamos que el trabajador devenga $1.900.000:

Ingreso Base de Liquidación = $1.900.000/30 = $63.333 X días incapacidad (15) = $950.000
CALCULO HECHO POR LA EPS: $950.000 X 66,67% = $633.365
VALOR A PAGAR POR LA EPS: $633.365

En este caso como al aplicarle a los días de incapacidad el 66,67%, nos resulta un valor de salario diario superior al mínimo, entonces de debe pagar dicho porcentaje (66,67%).

 

 

 

 
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