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Un responsable del régimen simplificado delcara renta? Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común en algún momento del año gravable, deben declarar renta obligatoriamente por dicho año, así no hayan excedido los topes de ingresos o patrimonio que establecen las normas fiscales. Dentro de los requisitos que establece el articulo 592 del E.T. para no estar obligado a declarar renta, existen topes que están por debajo de los establecidos en el articulo 499 del E.T. para pertenecer al régimen simplificado, por ejemplo, los ingresos de la actividad productora de renta para permanecer en el régimen simplificado no deben superar las 4000 uvt's, y los ingresos para declarar renta deben estar por debajo de las 1400 uvt´s, es decir una persona puede estar en el régimen simplificado, y exceder los topes que le obligan a declarar renta. Por otra parte, los ingresos que se establecen como limite para pertenecer al régimen simplificado, son únicamente los de las actividades gravadas con impuesto a las ventas, pero para declarar renta se tienen en cuenta la totalidad de los ingresos, es decir una persona puede ser un odontólogo (actividad que esta excluida del IVA) con unos ingresos muy elevados por concepto de su actividad como profesional, y tiene un establecimiento de comercio inscrito en el régimen simplificado. Los ingresos que se tendrán en cuenta para permanecer en el régimen simplificado serán los de la actividad gravada con IVA, mas no los provenientes de la actividad profesional no gravada, pero para efectos de la presentación de la declaración de renta, se tendrán en cuenta todos los ingresos (los de la actividad excluida y los de la actividad de gravada), por lo tanto esta persona puede permanecer en el régimen simplificado, y estar obligado como persona natural a declarar renta.
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