|
IVA transitorio Cuando una empresa venda bienes o servicios gravados y excluidos, y efectué pagos por costos y gastos gravados con IVA, y dichos costos y gastos se destinen indistintamente a la producción de ingresos gravados y excluidos, el IVA pagado es descontable en proporción al monto de dichas operaciones del bimestre correspondiente. Para entender mejor lo expuesto, debemos tener en cuenta lo siguiente: 1) Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto necesario para la generación de ingresos excluidos, ese IVA se suma como mayor valor del costo o gasto y ese IVA no se toma como descontable. 2) Si el IVA se pago sobre un costo o gasto necesario para la generación de un ingreso exento, el IVA puede ser descontable si el que compró el bien o servicio es el productor, y no el simple comercializador, o si el bien exento, es exento por que fue exportado. 3) Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto necesario para la generación de un ingreso gravado, en ese caso ese IVA sí es descontable en su totalidad. 4) Si el IVA se generó por un gasto necesario para la generación de cualquiera de los tipos de ingresos (gravados, exentos y excluidos), ese gasto se denomina “común”, y el IVA se registra transitoriamente en una cuenta de IVA como si fuera descontable, y al final del bimestre se lleva como descontable solamente la proporción que tienen los ingresos netos gravados y exentos sobre la totalidad de los ingresos del periodo, el resto de IVA se lo reclasifica al costo o gasto respectivo (cuenta 511570 IVA no descontable). El valor de los ingresos no gravados (ingresos por ajustes, venta de activos fijos, indemnizaciones, reintegro de costos y gastos, etc.), no se toma en cuenta para dicho cálculo. Ejemplo: En el primer bimestre del año, una empresa COMERCIALIZADORA paga servicio telefónico, y el valor del iva (al 16%) es de $100.000. Igualmente realiza compras de artículos de papelería y aseo, y el IVA pagado por dichos conceptos es de $83.000. Los valores mencionados se registran como un débito en una cuenta de IVA transitorio, y al finalizar el periodo los ingresos muestran el siguiente comportamiento:
Tomamos el valor del IVA transitorio y le aplicamos la sumatoria del porcentaje de ingresos gravados que se considera descontable:
Una vez conocido este dato efectuamos el siguiente registro para dejar la cuenta de IVA transitorio en ceros: 240801 IVA DESCONTABLE 137.250 Observe que la empresa del ejemplo, pese a que es comercializadora y no productora, tiene ingresos exentos, esto debido a que para el ejemplo, se entiende que los ingresos exentos corresponden a la venta de bienes exportados, de lo contrario, una empresa no puede tener ingresos exentos, a menos que sea productora de dichos bienes. Al finalizar el bimestre, la cuenta de IVA transitorio debe quedar en ceros.
|
|
![]() |