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Retención en el impuesto sobre las ventas (Reteiva)

Actualizado: 22/03/2014

Al igual que en la retención en la fuente renta, la finalidad de la retención en el impuesto sobre las ventas es la de acelerar el recaudo del IVA, ya que al generarse una operación sometida a retención, se deja a cargo del agente de retenedor la tarea de retener el porcentaje que corresponda, para que éste sea declarado y consignado mensualmente en su declaración de retención en la fuente; de esta manera el estado no tiene que esperar a que el vendedor de los bienes o servicios gravados con IVA, haga el recaudo del impuesto y pague el 100% del valor recaudado cada dos meses en sus declaraciones de IVA.

La calidad de agente retenedor de impuesto sobre las ventas no la tienen los mismos responsables de la retención en la fuente renta, ya que se trata de impuestos diferentes, y por lo tanto se deben cumplir una serie de exigencias legales para tener la calidad de agente retenedor de IVA.

La manera como opera el Reteiva es que en momento del pago, el agente retenedor retiene el 15% del impuesto a las ventas al que están gravados los bienes o servicios que se están adquiriendo; las bases que se deben tener en cuenta para efectuar el Reteiva son las mismas sometidas a retención en la fuente renta.

Al contabilizar la operación, el agente retenedor hará un registro crédito en la cuenta 2367 – impuesto a las ventas retenido, y dicho valor será el que reporte en los renglones 45 a 47 de su declaración de retención en la fuente; por su parte, el retenido, deberá efectuar un registro débito en la cuenta 135517 – impuesto a las ventas retenido, y dicho valor lo deberá descontar cuando presente su declaración de IVA, incluyéndolo en el renglón 60 – retenciones IVA  que le practicaron.

En términos generales, los agentes retenedores de IVA son los siguientes:

  • Entidades estatales
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes mediante resolución de la DIAN.
  • Designados como agentes de retención mediante resolución de la DIAN
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito y sus asociaciones.

También deben practicar Reteiva quienes contraten la prestación de servicios gravados con entidades sin residencia o domicilio en el país, y quienes adquieran bienes o servicios gravados a personas pertenecientes al régimen simplificado.

Igualmente los responsables del régimen común cuando presten (o vendan) servicios de arrendamiento de inmuebles a responsables del régimen simplificado (asume la retención del 15% del IVA).

Por regla general, todas las entidades del régimen tributario especial son agentes de retención de IVA.

Las tarifas que se deben aplicar son 2, la tarifa general que es el 15% del IVA, y la tarifa especial que es la del 100% del IVA por los pagos por servicios a no residentes en el país. Con la reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, la retencion aplicable al IVA de las operaciones efectuadas con tarjetas débito y crédito, y que solamente las practican las entidades emisoras de dichas tarjetas, qudó tambien a una tafira del 15%.

Para que opere la retención en la fuente por IVA, es necesario que se cumplan 4 requisitos:

  • Que se realice un pago o abono en cuenta
  • Que la persona que realice el pago tenga la calidad de agente de retención de IVA
  • Que el beneficiario del pago no sea una entidad estatal, ni un gran contribuyente, ni un agente de retención designado mediante resolución por la DIAN
  • Que el pago corresponda a una operación gravada con IVA

A continuación presentamos la tabla resumen que explica cuando se debe efectuar las retenciones, y qué porcentajes se deben aplicar:


Teniendo en cuenta lo anterior, si por ejemplo una empresa catalogada como S.A.S. (régimen común) le compra mercancias gravadas a un responsable también del regimen común, en ese caso no le aplica ninguna retención por concepto de IVA, puesto que la sinopsis indica que la retención se aplica al contribuyente que está en rango menor al del comprador, y en el caso del ejemplo, tanto comprador como vendedor estan en la misma linea (régimen común).

 

 

 
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