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IVA teórico régimen común a simplificado Las entidades del estado, los grandes contribuyentes y las personas pertenecientes al régimen común que sean responsables del IVA, cuando efectúen compras de productos gravados a personas responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 15% del IVA al que se encuentren gravados los bienes adquiridos.
Calculo del IVA teórico:
Aparentemente no tiene ningún sentido afectar una cuenta de pasivo en el debito (2408) y una cuenta de pasivo en el crédito (2367), pero la finalidad de este procedimiento es que el valor llevado como IVA descontable en la cuenta 2408 se podrá descontar cuando presente la declaración de IVA, mientras que el valor registrado como crédito en la cuenta 2367 deberá declararlo y pagarlo en su próxima declaración de retención en la fuente, es decir, el estado le pide al responsable del régimen común que dicho valor lo pague al mes en su declaración de retención en la fuente, y se lo descuente a los 2 meses en su declaración de IVA, es decir, esto es como un préstamo que se le hace al estado (sin recibir intereses, claro). Si en la compra de bienes que se efectúa al responsable del régimen simplificado, no es posible establecer a la generación de que tipo de ingresos contribuirá (gravados, exentos o excluidos), entonces dicho IVA debe llevarse a una cuenta 2408 de IVA transitorio a responsables del régimen simplificado, y de acuerdo con lo establecido en el Art 490 del E.T., para establecer su deducibilidad se aplicará lo referente al IVA TRANSITORIO es decir se debe establecer por prorrateo el porcentaje que se puede descontar de acuerdo con los ingresos que se han percibido en el periodo correspondiente. Es importante aclarar que solo puede tratarse como IVA descontable aquel que corresponda a compra de bienes o servicios que se consideren costo o gasto deducible. Si se adquiere un activo fijo a un responsable del régimen simplificado, el IVA teorico calculado no se lleva a la cuenta de IVA deducible, sino como mayor valor del activo, o tambien puede registrarlo como un gasto no deducible (cuenta 5315). Si el pago que se efectúa al responsable del régimen simplificado, es por concepto de honorarios o servicios, se debe establecer si éste supera las 4 UVT's, de ser así, se debe calcular el IVA teòrico (independientemente si el pago está sometido a retención en la fuente renta o no); si no supera las 4 UVT's, no se debe calcular IVA teórico; igualmente si la compra corresponde a bienes gravados, no se aplica IVA teórico si dicha compra no supera las 27 UVT´s. Para una mejor comprensión de dicho tema, sugerimos ingresar al siguiente enlace y leer nuestro artículo: IVA teórico a trabajadores independientes.
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